REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 09 DE FEBRERO DE 2009
198º Y 149º

REGISTRO DE SOLICITUD N° 9C-S-704-09 DECISIÓN N° S-023-09

Se registro el Ingreso de Solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO con ocasión de investigación desarrollada por la Fiscalía 28 del Ministerio Público, bajo el No 24F28-0347-08, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, esta Juzgadora para decidir observa:
I
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público, ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO GONAZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar 28° del Ministerio Publico manifestó que cursa por ante esa Representación fiscal, investigación signada con el No. 24-F28-0347-08, por la comisión del delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, hechos ocurridos en la Empresa Camaronera Nuevo Mangle, la cual se encuentra ubicada en el sector petrorito, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, existen presencia de restos de hidrocarburos en la mencionada finca.

A los efectos de la practica del desarrollo de la investigación solicita igualmente la representante del Ministerio Público designación y Juramentación de expertos para la practica de inspección técnico ambiental y captación de muestras para su posterior análisis en el terreno antes mencionado donde se presume se realiza el Vertido Ilícito y cualquier otra actuación que permita hacer constar la comisión de algún otro delito ambiental. A los fines de la práctica del allanamiento solicita sea autorizado Expertos en el área, para practicar Inspección Técnica ambiental en el terreno ubicado en Empresa Camaronera Nuevo Mangle, la cual se encuentra ubicada en el sector petrorito, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia
II
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Observa este Tribunal que en fecha 20 de octubre el año 2008, la Guardia Nacional en el inmueble antes citado pudo observar al practicar inspección física que el canal de aducción, es utilizado para el llenado de agua de las piscinas para el cultivo de camarones, observado igualmente dos tanques aéreos de metal sin identificación plana, en los cuales se encuentra contenidos con sustancias peligrosas presuntamente gasoil, con una cantidad aproximada de 6.500 litros, el cual contiene un muro de contención anti derrame, también observaron una construcción firme, con tuberías de 30 pulgadas que llegan al suelo de las orillas del lago, que ejercen la función de succión de agua que funcionan con dos bombas de succión, con capacidad de la granja, observando debajo de cada máquina un contenedor de metal para la recolección de originales durante las operaciones de los números 4.000 lits, por segundo, para alimentar el canal de aducción de la granja, observando debajo de cada operación de los motores, las cuales se encuentran casí llenas, sin tomar medidas de seguridad por parte de la empresa para evitar que las mismas sean descargadas al cuerpo de agua…finalizada la inspección física se dirigieron al área administrativa de la empresa evidenciándose que las actividades de almacenamiento de sustancias peligrosas no se encuentran permisadas por los organismos competentes. Igualmente se evidencian fijaciones fotogràficas y en base a las actas, en fecha 28 de enero del año 2009, previa solicitud, el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal resolvió acordar la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por el Ministerio Público; por lo que considera este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que la solicitud ha sido resuleta y no existiendo nuevas circunstancias que motiven otorgar una nueva ORDEN DE ALLANAMIENTO, este Tribunal considera que debe Declarar Sin Lugar la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 283, 210 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR AUTORIZAR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público en el terreno ubicado en Empresa Camaronera Nuevo Mangle, la cual se encuentra ubicada en el sector potrerito, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con fundamento en los artículos 283, 210 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.---------------------------------------
LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO,

ABOG. ROMULO GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente solicitud bajo el No. S-023-09-.-
EL SECRETARIO,

ABOG. ROMULO GARCIA