Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, numerales 1, 2 y 3, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LERVIN ALEXANDER CARRILLO ACOSTA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio Vendo libros y CD, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.309.214, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo establecido en el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN y LUIS RAMÓN ARANDA. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se insta al Ministerio P.....