REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 29 de Septiembre de 2006.-
196º y 147º

Causa N° 8C-S 3015-06
Resolución N° 1329-06.-

Visto el escrito presentado por la Abogada YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, Fiscal para el Régimen Procesal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del Delito de SUSTRACCIÓN DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARCO VINICIO BOZO VILCHEZ. Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se dio inició la presente causa, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 24-02-1999, formulada por el ciudadano MARCO VINICIO BOZO VILCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-245.282, en la que expuso: “…Cuando llegue a mi casa, el vehículo de mi propiedad Marca DOGDE, Modelo CORONET, Año 1977, Tipo SEDAN, Clase AUTOMOVIL, Color BLANCO, Serial del Motor 9W3606258, Serial de Carrocería B731516, Placas VEX-488, ya no tenia las placas, le faltaban las matriculas…”

II- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Del estudio minucioso de la presente causa se observa si bien es cierto existe la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y merece pena corporal, y del momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de SIETE (7) AÑOS. De todo lo cual se evidencia que no existe posibilidad por parte del Ministerio Público de aportar nuevos datos a la investigación, ya que no se plasman bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna; por lo que este Tribunal considera que lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del Delito de SUSTRACCIÓN DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARCO VINICIO BOZO VILCHEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA.-

ABOG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha se registró la presente resolución con el N° 1329-06, se notifico y se oficio bajo el N° 3498-06


LA SECRETARIA.-




















Causa 8C-S-3015-06
DNR/ng.-