REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 29 DE JUNIO DE 2006
196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N° 1029-06- Causa N° 8C-575-06.-
ACTA N° 271-06-
En el día de hoy Jueves (29) de Junio de 2.006, siendo las doce y treinta (12:30) del mediodía, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “Vistas las actuaciones instruidas, por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, donde se evidencia la comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 473 del Código Penal Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 Ejusdem, por parte del Ciudadano REINALDO ENRIQUE SOTO BARBOZA, cometidos en perjuicio de LILIBETH TERESA FERNANDEZ FERNANDEZ, y en razón de que los ya mencionados delitos proceden a instancia de parte agraviada, cuya acción no se encuentra acreditada a esta Representación Fiscal, procediendo a través de querella del agraviado, por lo que son de acción privada; en razón de ello solicito respetuosamente sea decretada la LIBERTAD INMEDIATA, del Ciudadano REINALDO ENRIQUE SOTO BARBOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. Es Todo”. Escuchada como ha sido la Representación Fiscal en el presente acto, y vistas y analizadas las actas que conforman la presente Causa, este Tribunal tomando en cuenta el acta Policial, la cual corre inserta al folio 03 de la presente causa, donde se deja constancia de la detención del Ciudadano REINALDO ENRIQUE SOTO BARBOZA, cuando la Central de Comunicaciones les informó que en el Barrio San Luis, calle 2, avenida 12, había una riña por lo que se trasladaron al lugar entrevistándose con una ciudadana llamada LILIBETH TERESA FERNANDEZ, quien informó que en el momento que estaba llegando en un vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer, color azul, a la camaronera PROBUCA, C.A., que es propiedad de su esposo, un ciudadano de nombre REINALDO SOTO, le lanzó varios objetos contundentes (piedras) logrando impactar al vehículo y ocasionándole varios daños materiales, observando que el vehículo tenia el parabrisa delantero y la mica izquierda trasera fragmentados, señalándome a un ciudadano a pocos metros del lugar como el autor del hecho, informándoles que lanzó las piedras debido que tenia un problema familiar sobre una herencia con ellos,. De igual forma corre inserta al folio 04, Denuncia verbal interpuesta por la Ciudadana LILIBETH TERESA FERNANDEZ FERNANDEZ; Acta de Inspección hecha al folio 07, Fotografías que muestran los daños ocasionados al vehículo placas VAD-08T, En razón de todo lo antes analizado, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es Decretar la Libertad Inmediata, por cuanto la comisión de los delitos que nos ocupan en la presente Causa, como son DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AMENAZAS, son de acción privada y su ejercicio procede a instancia de parte agraviada y tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena oficiar a la Policía Municipal de San Francisco, a los fines de que sea puesto en Inmediata Libertad. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano REINALDO ENRIQUE SOTO BARBOZA, tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tal efecto líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco, notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo 1:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI RIVAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO.


EL IMPUTADO,


REINALDO SOTO BARBOZA.

LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco remitiéndosele la Boleta de Libertad.-

LA SECRETARIA,
DNR/yame.-