República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 29 de JUNIO del 2006
195° y 147°
CAUSA N° 8C-576-06 DECISIÓN: 1031-06.-
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 272-06.-
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio de 2006, siendo la una de la tarde compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado al imputado de autos JIMMY ANDERSON ALBORNOZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRSUTRACION, previsto y sancionado en el articulo 456 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal cometido en perjuicio de CARLA PATRICIA FUENAMYOR, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, cuando efectuaban labores de patrullaje siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, en la Urbanización Coromoto, calle 173 con avenida 41, cuando vieron a un vehículo marca Chevrolet, modelo Astro, color beige, tipo sport-wagon, en seguimiento de un ciudadano que vestía de franela color naranja y pantalón color verde a bordo de una bicicleta color verde con plateado, al mismo tiempo el ciudadano conductor del vehículo en mención les señalaba y nos manifestaba que el conductor de la bicicleta había cometido un delito, por tal motivo le dieron seguimiento al ciudadano conductor de la bicicleta, quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida, logrando restringirlo en compañía del mencionado denunciante, en la calle 21, con avenida 17 del Barrio San Ramón, seguidamente el ciudadano denunciante se identificó como JAINER DE JESUS MUÑOZ VILORIA, quien manifestó que el ciudadano que tenían restringido había robado y golpeado a su vecina, dichos funcionarios policiales se trasladaron hasta el lugar de los hechos para verificar lo antes expuesto, entrevistándose con una ciudadana de nombre CARLA PATRICIA FUENMAYOR MORALES, manifestándose que el ciudadano que vestía de franela color naranja el cual tenían dentro de la unidad policial, la había intentado robar , le había tocado sus partes intimas y agredido físicamente, bajo amenazas de muerte, por lo que procedieron a la detención del mencionado ciudadano; es por lo que solicito se le DECRETE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 todos Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente presente como se encuentra el mencionado imputado en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor, por lo que el tribunal le designa un Defensor Publico recayendo el nombramiento en la persona del Dr. ROLANDO PRIETO, Defensor Publico N° 38, quien estando presente fue notificado y manifestó: Acepto el cargo de Defensor”. Es todo. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: JIMMY ANDERSON ALBORNOZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1979, concubino, de Profesión u Oficio Colector, Cédula de identidad N° 14.895.535, hijo de CARMEN AMINTA ALBORNOZ Y JOEL CHIQUIN, residenciado en la Urbanización San Felipe, bloque 15, edificio 1, apartamento 03-03. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.86 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello lacio, color negro, de piel blanca, de ojos grandes de color negro, cejas pobladas, nariz mediana, de boca grande y labios normales, orejas grandes, presenta un tatuaje en el brazo derecho en forma de calavera, una baraja, una letra, del lado izquierdo un Jinja, un mickey, unas letras, una barajas, en la pierna derecha una pantera,. Es todo. Seguidamente expone: A mi me detienen aquí en San Ramón cuando me viene siguiendo en una camioneta y me dice que yo estoy involucrado en un robo, me piden cedula y de allí me llevan para una casa en la Coromoto de ahí me tienen en la casa como hasta las 5:30 que me detuvo Polisur, y hasta ahorita yo no se nada, es todo”. En este Estado la Defensa expone: Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones y habiendo escuchado las declaración de mi defendido solicito una medida menos gravosa y de posible cumplimiento que la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público de la estipulada en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, todo en virtud de los principios Garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidas en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y el imputado de autos pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por estar incurso en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRSUTRACION, previsto y sancionado en el articulo 456 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal cometido en perjuicio de CARLA PATRICIA FUENAMYOR. SEGUNDO: De igual forman existen suficientes indicios que hagan presumir la responsabilidad penal del imputado tal como se evidencian de las actas Policiales que cursan a la presente causa que cursa al folio 02 donde consta quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, cuando efectuaban labores de patrullaje siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, en la Urbanización Coromoto, calle 173 con avenida 41, cuando vieron a un vehículo marca Chevrolet, modelo Astro, color beige, tipo sport-wagon, en seguimiento de un ciudadano que vestía de franela color naranja y pantalón color verde a bordo de una bicicleta color verde con plateado, al mismo tiempo el ciudadano conductor del vehículo en mención les señalaba y nos manifestaba que el conductor de la bicicleta había cometido un delito, por tal motivo le dieron seguimiento al ciudadano conductor de la bicicleta, quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida , logrando restringirlo en compañía del mencionado denunciante, en la calle 21, con avenida 17 del Barrio San Ramón, seguidamente el ciudadano denunciante se identificó como JAINER DE JESUS MUÑOZ VILORIA, quien manifestó que el ciudadano que tenían restringido había robado y golpeado a su vecina, dichos funcionarios policiales se trasladaron hasta el lugar de los hechos para verificar lo antes expuesto, entrevistándose con una ciudadana de nombre CARLA PATRICIA FUENMAYOR MORALES, manifestándose que el ciudadano que vestía de franela color naranja el cual tenían dentro de la unidad policial, la había intentado robar, le había tocado sus partes intimas y agredido físicamente, bajo amenazas de muerte, por lo que procedieron a la detención del mencionado ciudadano; así mismo al folio 04 Denuncia Verbal hecha por la ciudadana CARLA PATRICIA FUENMAYOR MORALES donde se ratifica el contenido del acta policial, al folio 05 Declaración Verbal hecha por la ciudadana JAINER DE JESUS MUÑOZ VILORIA; por lo que surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia la pena que podría llegársele a imponer de resultar el imputado de auto responsable del hecho que se le imputa, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Imputado JIMMY ANDERSON ALBORNOZ, declarando sin lugar la solicitud de la defensa. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 en relación con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JIMMY ANDERSON ALBORNOZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRSUTRACION, previsto y sancionado en el articulo 456 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal cometido en perjuicio de CARLA PATRICIA FUENAMYOR. CUARTO: Se Decreta el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se registró la Decisión. Se compulsó Copia de Archivo. Se Ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y se remite la Boleta de Privación. Al Director de la Policía Municipal de San Francisco para el traslado del imputado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y treinta de la tarde. Es todo. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
EL FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS PEROZO
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABOG. ROLANDO PRIETO
EL IMPUTADO
JIMMY ANDERSON ALBORNOZ
LA SECRETARIA ,
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boletas de Privacion.
LA SECRETARIA
DNR/yame
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