Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: NEGAR, la solicitud de Rueda de Reconocimiento de Individuos, realizada por la defensora privada, ABOG. DAYANNA RUIZ MALAVE, en virtud de que ciudadana MARY CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, victima en la presente causa, estuvo presente en este Despacho el día de la presentación de los imputados de autos.