REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 29 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
Decisión N° 1036-06.- Causa N° 8C-548-06.-
Vista la solicitud interpuesta por la ABOG. DAYANNA RUIZ MALAVE, en su carácter de defensora de los imputados EDUARDO FUENMAYOR y EDSON SIERRA, mediante la cual solicita se lleve a efecto Rueda de Reconocimiento de individuos en la causa seguida en contra de sus defendidos, con la finalidad de esclarecer los hechos; este Juzgado resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO
Observa quien aquí decide, en fecha 07 de Junio de 2006, fue presentado por ante este Tribunal por parte de la Fiscalia Cuadragésimo Sexta del Ministerio Publico, los imputados EDUARDO FUENMAYOR y EDSON SIERRA, plenamente identificados en las actas procesales, por la presunta comisión de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y articulo 83 del Código Penal; asimismo, COAUTORES DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 Eiusdem, considerando esta Juzgadora que la solicitud realizada por la defensa es INOFICIOSA E INNECESARIA, en razón de que la victima, Ciudadana MARY CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, estuvo presente en este Despacho el día de la presentación de los referidos imputados y no le consta a quien aquí decide, que la misma lo haya visto, situación que es lo mas probable dadas las condiciones físicas de este recinto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: NEGAR, la solicitud de Rueda de Reconocimiento de Individuos, realizada por la defensora privada, ABOG. DAYANNA RUIZ MALAVE, en virtud de que ciudadana MARY CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, victima en la presente causa, estuvo presente en este Despacho el día de la presentación de los imputados de autos. .
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión y se ofició al Departamento de Alguacilazgo para la notificación de las partes.
LA SECRETARIA,
DNR/carlos o.-
Causa N° 8C-548-06
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