República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 29 de Junio de 2.006
196° y 147°


DECISION N° 1034-06 CAUSA N°: 8C-577-06.-

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 274-06

En el día de hoy, Jueves veintinueve (29) de Junio de 2006, siendo la una y treinta (1:30) minutos de la tarde, compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal 46° (A) del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al Ciudadano JORGE ROMERO MEJIAS, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en los artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana YEILISET DEL CARMEN LÓPEZ, en virtud de que el ciudadano hoy presentado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, luego de recibir el reporte del supervisor de patrullaje, para que el funcionario actuante se trasladara al Lote J, del Sector El Caujaro, donde se encontraba un Ciudadano que lo tenia la comunidad, al llegar al sitio se entrevisto con el Ciudadano LUIS ENRIQUE SOTO, quien hizo entrega de un ciudadano en conjunto con toda la comunidad del sector, quien horas antes en compañía de otro ciudadano había sometido a la muchacha de su negocio YEILISET DEL CARMEN LÓPEZ, a quien le quisieron despojar de un koala contentivo de varios celulares y dinero en efectivo; es por lo que solcito se DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, ya que el hoy imputado es presunto autor y participe del hecho que se les imputa, así como de las mismas se desprenden un peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse en la comisión del hecho punible que se le imputa y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, asimismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente presente como se encuentra el mencionado imputado en la Sala del Despacho, manifiesta no contar con defensor que lo asista en la presente causa, por lo que este Juzgado de oficio le designa un Defensor Público, recaído en la persona del DR. ROLANDO PRIETO, Defensor Público N° 37° quien estando presente expuso: “Aceptó el cargo para la cual fui designado y juro cumplir fielmente con el nombramiento de defensor recaído en mi persona. Es todo”. Acto seguido, el Juez impone al mencionado imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento, quien manifestó llamarse como queda escrito JORGE LUIS ROMERO MEJIA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 06 de Enero de 1987, soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, Cedula de identidad N° V-17.737.194, hijo de JORGE ROMERO y RUTH MEJIA, residenciado en La Urbanización El Caujaro, lote H, vía Perijá, entrando por la Panadería El Galpón, San Francisco Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,70 metros de estatura aproximado, de contextura delgado, cabello oscuro, de piel moreno, de ojos pequeños de color oscuro, cejas pobladas, nariz ancha, de boca pequeña con labios normales, orejas pequeñas, sin más señas en particular, quien expone: “ No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones, instruidas por la Policía Regional del estado Zulia, solicito una Medida menos gravosa y de posible cumplimiento de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los principios Garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo”. Ahora bien escuchadas las partes este tribunal pasa a decidir PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Por cuanto del acta policial inserta al folio 02 de la presente Causa, suscrita por Funcionarios adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, se evidencia la aprehensión del imputado JORGE LUIS ROMERO MEJIAS, toda vez que el mismo fue entregado al Funcionario actuante, por el Ciudadano LUIS ENRIQUE SOTO, con quien se entrevisto, acompañado este por la comunidad, quien conjuntamente lo señalo como el sujeto que horas antes había sometido a YEILISET DEL CARMEN LÓPEZ, de intentarle despojar de un koala contentivo en su interior de varios celulares y dinero en efectivo, asimismo corre inserta al folio 04 de la presente, Denuncia Común, interpuesta por el Ciudadano LUIS ENRIQUE SOTO FERREIRA, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en su negocio y vio que dos muchachos que vienen, encañonan a la muchacha de nombre YEILISET DEL CARMEN LÓPEZ, que trabaja en el Centro de Comunicaciones que tiene en su negocio, al ver esto lo agarro por la espalda y lo abraco por la cintura, huyendo uno de ellos, llevándose el arma de fuego que portaban; igualmente corre inserta al folio 05 Acta de Entrevista, tomada a la Ciudadana YEILISBET DEL CARMEN LÓPEZ, quien expuso entre otras cosas, que se encontraba en el Centro de Comunicación donde trabaja, cuando llegaron dos sujetos armados, apuntándola y jalándola del pelo, gritándome que les diera la bolsa con los teléfonos y el dinero, también corre inserta al folio 06 Acta de Entrevista, tomada al Ciudadano LUIS SOTO VELÁSQUEZ, quien manifestó entre otras cosas que estaba hablando por teléfono en el local, cuando escucho unos gritos, y salio, observando a dos sujetos que emprendieron a correr, darle alcanzo a uno de ellos con la Comunidad. TERCERO: Igualmente observa esta Juzgadora que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia la pena que podría llegársele a imponer de resultar el imputado de auto responsable del hecho que se le imputa, razón por la cual considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado en derecho DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JORGE LUIS ROMERO MEJIAS, por lo que se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 en relación con el artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JORGE LUIS ROMERO MEJIAS, plenamente identificado en actas por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Asimismo se decreta el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se compulsó Copia de Archivo. Se Ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y al Director de la Policía Municipal de San Francisco para el traslado del mismo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos (2:00) de la tarde. Es todo. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
EL IMPUTADO,


JORGE LUIS ROMERO MEJIAS.
LA DEFENSA,

DR. ROLANDO PRIETO.



LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.


En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado, se registro y se oficio.-

LA SECRETARIA,



DNR/ ng.-