de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana NEIVI JOSEFINA ARRIETA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.161.544, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos YGLENIS JOSEFINA, ANGEL MANUEL, RICHARD DE JESUS, ISIVONY CHIQUINQUIRÁ y JESUS ANGEL ROMERO ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 10.445.305, 6.748.517, 12.406.779, 12.406.435 y 13.174.633, respectivamente en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL DE JESUS ROMERO CERRUDO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 3.275.946, fallecido a la Policlínica san Francisco de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día tres (03) de Abril de 2.005, según acta de defunción N° 207. Se dejan a salvo.....