JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Mayo de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el N° 480, copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 91, Original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y del heredero, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 3949, todo constante de trece (13) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana HILDA TERESA ZAMORA DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.472.995, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada BEATRIZ ARROYO, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana HILDA TERESA ZAMORA DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.472.995, en su condición de cónyuge y al ciudadano LUIS ALFONSO PORTILLO PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.760.131 en su condición de hijos del ciudadano MANUEL ENRIQUE PORTILLO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 1.635.631, fallecido a la siguiente dirección Sector Haticos callejón Las Violetas casa N° 116 E-18 de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Enero de 2.008.- La solicitante acompaña: copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el N° 480, copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 91, Original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y del heredero, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 3949.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos HAYDEE COROMOTO MARTINEZ SOCORRO y JOSÉ ENRIQUE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- 5.039.294 y 1.063.049 respectivamente, quienes testificaron que saben y les consta que nos conocen de vista, trato y comunicación a mi y al ciudadano LUIS ALFONSO PORTILLO PRADA quien era hijo del causante, igualmente conocieron al ciudadano MANUEL ENRIQUE PORTILLO TORRES, quien falleció el día 21 de Enero de 2008, y quien era mi cónyuge desde el año 1981 hasta la fecha de su muerte y que su último domicilio fuera en el Barrio El Manzanillo, calle 15 con Avenida 25 A N° 25 A-82 de la parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y por último dirán los testigos que los ciudadanos HILDA TERESA ZAMBRANO DE PORTILLO y LUIS ALFONSO PORTILLO PRADA somos sus Unicos y Universales Herederos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana HILDA TERESA ZAMORA DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.472.995, en su condición de cónyuge y al ciudadano LUIS ALFONSO PORTILLO PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.760.131 en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL ENRIQUE PORTILLO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 1.635.631, fallecido a la siguiente dirección Sector Haticos callejón Las Violetas casa N° 116 E-18 de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Enero de 2.008, según acta de defunción N° 91. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Expídase por secretaria las copias certificadas y devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretarias las dos (02) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL




En esta misma fecha se dicho y se publico la anterior sentencia bajo el N° 34
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL,
CRF/ubal