JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Mayo de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: Acta de Matrimonio signada bajo el N° 67, copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 207, Original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Septima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, de los herederos y del causante, original de acta de nacimiento signada bajo el N° 173, 696, 874, 5854, 1233 y 2938, todo constante de veintidós (22) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana NEIVI JOSEFINA ARRIETA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.161.544, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada BEATRIZ ARROYO, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana NEIVI JOSEFINA ARRIETA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.161.544, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos YGLENIS JOSEFINA, ANGEL MANUEL, RICHARD DE JESUS, ISIVONY CHIQUINQUIRÁ y JESUS ANGEL ROMERO ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 10.445.305, 6.748.517, 12.406.779, 12.406.435 y 13.174.633, respectivamente en su condición de hijos del ciudadano ANGEL DE JESUS ROMERO CERRUDO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 3.275.946, fallecido a la Policlínica San Francisco de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día tres (03) de Abril de 2.005.- La solicitante acompaña: Acta de Matrimonio signada bajo el N° 67, copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 207, Original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Septima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, de los herederos y del causante, original de acta de nacimiento signada bajo el N° 173, 696, 874, 5854, 1233 y 2938.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Septima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos WILMARY DEL CARMEN GONZALEZ CHACIN y JOVANY ENRIQUE ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- 8.505.535 y 5.834.073 respectivamente, quienes testificaron que saben y les consta que conocieron de vista, trato y comunicación a mi difunto esposo ciudadano ANGEL DE JESUS ROMERO CERRUDO, Asimismo saben y les consta que de esa unión procreamos cinco (05) hijos de nombres YGLENIS JOSEFINA, ANGEL MANUEL, RICHARD DE JESUS, ISIVONY CHIQUINQUIRÁ y JESUS ANGEL ROMERO ARRIETA, igualmente saben y les consta que el ciudadano ANGEL DE JESUS ROMERO CERRUDO, falleció el día tres (03) de Abril del 2.005 y por último dirán los testigos que los ciudadanos NEIVI JOSEFINA ARRIETA DE ROMERO, YGLENIS JOSEFINA, ANGEL MANUEL, RICHARD DE JESUS, ISIVONY CHIQUINQUIRÁ y JESUS ANGEL ROMERO ARRIETA somos sus Unicos y Universales Herederos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana NEIVI JOSEFINA ARRIETA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.161.544, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos YGLENIS JOSEFINA, ANGEL MANUEL, RICHARD DE JESUS, ISIVONY CHIQUINQUIRÁ y JESUS ANGEL ROMERO ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 10.445.305, 6.748.517, 12.406.779, 12.406.435 y 13.174.633, respectivamente en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL DE JESUS ROMERO CERRUDO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 3.275.946, fallecido a la Policlínica san Francisco de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día tres (03) de Abril de 2.005, según acta de defunción N° 207. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Expídase por secretaria las copias certificadas y devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretarias las dos (02) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL




En esta misma fecha se dicho y se publico la anterior sentencia bajo el N° 33
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL,
CRF/ubal