REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Trece (13) de Mayo de 2008
198° y 149°
Recibida como fue la presente demanda por Cumplimiento de Contrato procedente del órgano distribuidor, este Juzgado le dio entrada y la admitió cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de (2.005). Ahora bien, consta del libelo de demanda que la ciudadana TANIA LUISA FERRER BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.517.366, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.405.486, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.793, acude ante este Tribunal a demandar por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento a la ciudadana ISABEL MATILDE VARGAS GARCÍA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 195.433 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido el artículo 1.160 del Código Civil.
En fecha quince (15) de Abril de dos mil cinco (2.005) se libraron los recaudos de citación de la parte demandada.
Por diligencia suscrita en fecha primero (01) de junio de (2.005), la demandante ciudadana Tania Luisa Ferrer Bermúdez, otorgó poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio JAVIER GOMEZ, ANTONIO OLIVARES, RICARDO PINEDA y LUIS STORMS.
Por diligencia de fecha veintiocho (28) de Julio de (2.005), el apoderado judicial de la parte actora facilitó la dirección para la citación de la demandada.
Por diligencia suscrita en fecha treinta (30) de septiembre de (2.005), el Alguacil de este Tribunal expuso indicando la infructuosidad de citación de la parte demandada.
Por diligencia suscrita en fecha once (11) de octubre de 2.005, el apoderado actor solicitó se procediera a la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha trece (13) de octubre de (2.005), el Tribunal proveyó el anterior pedimento.
Por diligencia suscrita en fecha veinticinco (25) de Enero de (2.006), el apoderado actor solicitó se procediera a la citación de la parte demandada en la dirección que allí especifica.
Por auto dictado en fecha treinta (30) de Enero de (2.006), este Tribunal ordenó nuevamente la citación de la parte demandada ciudadana ISABEL VARGAS GARCÍA.
En fecha siete (07) de Marzo de (2.006), el ciudadano Alguacil de este Tribunal expuso indicando la infructuosidad de citación de la parte demandada.
Por diligencia suscrita en fecha veintiocho (28) de Marzo de (2.006), el apoderado actor solicitó se practicara la citación de la demandada en la persona de su apoderado judicial abogada DORA MARTÍNEZ DE GONZÁLEZ.
Por diligencia suscrita en fecha veintiséis (26) de abril de (2.006), el apoderado actor solicitó se procediera a la fijación del cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha tres (03) de mayo de (2.006), el Tribunal ordenó librar Cartel de Citación a la demandada ciudadana ISABEL VARGAS GARCÍA.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de (2.006), la parte actora retiró el cartel de citación para proceder a su publicación.
Ahora bien, este Tribunal vista la falta de impulso procesal de la parte actora en la presente causa observa lo siguiente:
La Figura Procesal de la Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley”.
Revisadas las presentes actuaciones se determina que la última actuación de impulso procesal realizada por la parte actora fue en fecha veinticuatro (24) de Mayo de (2.006), y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de inactividad de la parte actora, sin que hubiese impulsado el proceso; y, efectivamente consta que la parte demandante ha abandonado el iter procesal y no realizó ningún acto que pueda considerarse como indispensable para la secuencia orgánica de la carga procesal; todo ello se evidencia de las mismas actas, lo que a juicio de este Juzgador trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
En consecuencia lo procedente en derecho es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2008.- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS
MARIA ROSA ARRIETA F.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el N° __________.

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.


CRF/MRA/icv.-
Exp. N° 8620