por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ELIZABETH SANCHEZ DE VILLARREAL, , LILIBEHT ELIZABEHT VILLAREAL SANCHEZ, MANUEL EDUARDO y LISBEHT ELIZABETH VILLARREAL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.522.513, 14.831.176, 13.742.438, 16.119.371, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOSE MANUEL VILLARREAL LEAL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.115.169, fallecido Ab-intestado en la vía Principal de Guarataro Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el día Cuatro (04) de Junio del año 2008. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la .....