REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, doce (12) de Agosto de dos mil ocho (2008).-
198° y 149°
Por cuanto se ha cumplido con la consignación de los documentos solicitados por este Tribunal para admitir la presente causa, en consecuencia se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, visto la Partición de Bienes, realizada por los ciudadanos MARTÍN MERCELO VILCHEZ ALMARZA y ANA DORILIA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.603.707 y V-6.834.650, asistidos por las abogadas en ejercicio DULCE PICON y THAIS MALDONADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.154 y 40.800, en la solicitud que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓNDE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formularan los ciudadanos MARTÍN MERCELO VILCHEZ ALMARZA y ANA DORILIA HERNÁNDEZ, ya identificados, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento de Partición de Bines, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Ahora bien, con relación a la solicitud de oficiar a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro.4, y Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para sean levantadas las medidas decretadas, este Tribunal niega dicho pedimento, por cuanto las medidas deben ser levantada ante el Tribunal que decretó las mismas.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número 11723, quedando anotada bajo el Nro.________.-
LA SECRETARIA,
CRF/greiner.-