REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Agosto de 2008
198º Y 149º
Vista la transacción celebrada por las partes, ciudadanos MANUEL SALVADOR OLIVEROS MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 4.750.261, en su carácter de Vicepresidente de la parte demandada sociedad mercantil CONCRETOS MARACAIBO C.A. (CONCREMARCA), debidamente asistido por el profesional del derecho ALEJANDRO MÉNDEZ CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 7.249, y por el ciudadano IVAN JOSÉ MADRIZ TRUJILLO, titular de la cédula de identidad No.- 5.970.056, como representante de la sociedad mercantil HACIENDA CANTARRANA, debidamente asistido por el profesional del derecho RONALD BERMÚDEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 56.925, parte actora en el presente juicio de REIVINDICACIÓN, y por cuanto este Tribunal considera que la referida Transacción no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos MANUEL SALVADOR OLIVEROS MONTIEL, en su carácter de Vicepresidente de la parte demandada sociedad mercantil CONCRETOS MARACAIBO C.A. (CONCREMARCA), parte demandada, y por el ciudadano IVAN JOSÉ MADRIZ TRUJILLO, actuando en representación de la sociedad mercantil HACIENDA CANTARRANA, parte actora, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado


Zulia en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No.- 10775, quedando anotada bajo el No.- 89
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL