REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 12 de Mayo de 2008, la ciudadana GRACIELA JOSEFINA FERRER de SKINNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 5.165.120, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho EDGARDO FERRER GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 8.323, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Matrimonio signada con el No.- 99, levantada el día 03 de Mayo de 1985, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y llevada por duplicado por la Ofician de Registro Principal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros llevados por dicha Jefatura; es decir, que se asiente en el contenido del acta de Matrimonio, que al redactarse la misma se cometió el error material involuntario de que el número de cédula de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA FERRER de SKINNER se indico erróneamente como 5.162.120 siendo lo correcto 5.165.120.-
Por auto de fecha 14 de Mayo de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho a la presente solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal TRIGÉSIMO CUARTO (34°) del Ministerio Público.-
En fecha 25 de Junio de 2008, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa esta Juzgadora que en la copia certificada expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del acta de Matrimonio de la ciudadana GRACIELA JOSEFINA FERRER de SKINNER, aparece señalado el número de la cédula de identidad erróneamente como 5.162.120 siendo lo correcto 5.165.120, tal y como se evidencia de la copia de la cédula de identidad de la referida ciudadana, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-






Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA GRACIELA JOSEFINA FERRER de SKINNER, y, en consecuencia, se ordena rectificar dicha acta de Matrimonio N.- 99 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, y en los que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal ambos del Estado Zulia; en el sentido de que el número de la cédula de identidad de la referida ciudadana es 5.165.120 y no 5.162.120 como erróneamente se indicara, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la referida acta de Matrimonio.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo y al Registro Principal ambos del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008).-Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRIAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No.- 81
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/cae.-