JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Agosto de 2008.-
198º y 149º
Visto el anterior escrito presentado personalmente por su firmante, constante de un (01) folio útil, y por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es un Contrato de Préstamo entre el Banco y la Sociedad Mercantil WEELLSERT, C.A, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil “WELL, SERVICIOS, EQUIPOS, RESPUESTOS Y TRANSPORTE, C.A” (WELLSERT, C.A), C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 2001, bajo el No. 40-A, modificados sus estatutos siendo su última modificación la registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 05 de junio de 2006, bajo el No. 30, tomo 44-A; hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs F. 420.976,08), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.f. 252.685,64), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No. 91.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-
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