Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares por vía de intimación intentó la ciudadana, Rasmín Díaz Socorro, en contra del ciudadano, Juan Carlos Díaz Socorro, en consecuencia la parte demandada deberá cancelarle a la parte actora la cantidad de siete millones quinientos noventa y cuatro mil bolívares (Bs. 7.594.000,00), hoy siete mil quinientos noventa y cuatro bolívares fuertes (Bs. F. 7.594,00) por los siguientes conceptos:
1. La cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,) hoy seis mil bolívares fuertes, por concepto de la obligación contenida en el cheque acompañado con el libelo.
2. La cantidad de un millón doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 1.280.000,00), hoy mil doscientos ochenta bolívares fuertes (1.280,00), .....