JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 09 de Octubre de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de medida presentado por la profesional del derecho EMELINA CARRASQUERO MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 34.567, apoderada judicial de la ciudadana LIANA DEL CARMEN VILLALOBOS MATOS, titular de la cédula de identidad No.- 7.610.673, constante de un (01) folio útil, este Juzgado en consecuencia ordena formar pieza de medida por separado. Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de extensión de prestaciones sociales le corresponde al ciudadano NAZARIO EMILIO DIAZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.- 4.534.741, como ex-obrero de los Servicios Portuarios y adeudados por concepto de Tonelaje por tiempo de servicio. Para la ejecución de ésta medida de embargo se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para apertura de la respectiva cuenta de ahorro. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
ABG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/cae.-
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