JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Nueve (09) de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha ocho (08) de Abril de 2008, suscrita por la ciudadana DORYS COROMOTO BARRETO, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YOLIMA ESPOTROS. Ahora bien, este Tribunal constata de las actas procesales que en la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, introducida por los ciudadanos PABLO JOSÉ MARIN MARIN y DORYS COROMOTO BARRETO DIAZ, existe tres (03) menores de edad y hasta la presente fecha tienen doce (12), nueve (09) y tres (03) años y por cuanto en materia de familia en la cual existen Niños y Adolescentes, cuya competencia fue suprimida a los Juzgados Civiles y asignada a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente por la nueva Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la citada ley, este Juzgado se declara Incompetente para seguir conociendo de la presente causa.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo de esta causa. En consecuencia, declina su competencia al Órgano Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ordena remitir el expediente en original al referido Juzgado junto con el respectivo oficio. Ofíciese.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
CARLOS RAFAEL FRIAS.-
Maria Rosa Arrieta Finol.-
En la misma fecha se dicto y se publico sentencia bajo el N° 63 y se libró oficio signado bajo el Nro

La Secretaria,

Maria Rosa Arrieta Finol.-
CRF/ubal

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de Agosto de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia anterior de fecha treinta (30) de Julio de 2008, suscrita por la ciudadana AURA ROSA QUINTERO DE CADENA, asistida por el Abogado JULIO CESAR NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.067. Ahora bien, este Tribunal constata de las actas procesales que en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, introducida por los ciudadanos AURA ROSA QUINTERO DE CADENAS, MARIA CHIQUINQUIRÁ, BEATRIZ COROMOTO, CARLOS ALBERTO, MARITZA ANTONIA, ERNESTO DE JESUS, EDGAR JOSÉ y MARIO GERONIMO CADENAS QUINTERO, existe una menor de edad y hasta la presente fecha tienen quince (15) años, y por cuanto en materia de familia en la cual existen Niños y Adolescentes, cuya competencia fue suprimida a los Juzgados Civiles y asignada a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente por la nueva Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la citada ley, este Juzgado se declara Incompetente para seguir conociendo de la presente causa.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo de esta causa. En consecuencia, declina su competencia al Órgano Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ordena remitir el expediente en original al referido Juzgado junto con el respectivo oficio. Ofíciese.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
CARLOS RAFAEL FRIAS.-
Maria Rosa Arrieta Finol.-
En la misma fecha se dicto y se publico sentencia bajo el N° y se libró oficio signado bajo el Nro -
La Secretaria,

CRF/ubal