JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo; Nueve (09) de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de:, copia certificada del acta de defunción signada bajo el N° 98, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el No. 5.266, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada de acta de matrimonio signada bajo No. 105, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Justificativo de testigos emanado de la Notaria Publica Séptimo de Maracaibo del Estado Zulia, copia simples de la cedulas de identidad de la de cujus y los solicitantes, todo constante de Once (11) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado el ciudadano JAIRO JOSÉ MORILLO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.826.902, asistido por el abogado en ejercicio Luis D. Pinto, con Inpreabogado Nro. 51.886, solicitando que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a el ciudadano antes mencionado en su condición de hijo y a la ciudadana MARÍA ANTONIA BRICEÑO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-144.582, como cónyuge sobreviviente del ciudadano JOSÉ GERARDO MORILLO MANZANEDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-127.645, fallecido Ab-intesto en su residencia ubicada, en el barrio Cañada Honda Av. 41 No. 89E-115 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Ocho (08) de Agosto del año 2008. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos GONZÁLEZ VICTOR, SARDI PÉREZ GIANCARLOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.929.144, 13.627.974, respectivamente, quienes manifestaron: que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JAIRO JOSE MORILLO BRICEÑO e igualmente a su difunto padre JOSÉ MORILLO MANZANEDA; que si es cierto que los ciudadanos JOSÉ MORILLO Y MARÍA BRICEÑO contrajeron matrimonio el dos (2) de Marzo de 2000, y que el ciudadano JAIRO MORILLO y la antes mencionada son su únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos JAIRO JOSÉ MORILLO BRICEÑO Y MARÍA ANTONIETA BRICEÑO DE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.826.902 y V-144.582, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOSÉ GERARDO MORILLO MANZANEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-127.645, fallecido Ab-intesto en su residencia ubicada, en el barrio Cañada Honda Av. 41 No. 89E-115 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Ocho (08) de Agosto del año 2008. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL


En la misma fecha, siendo las diez (10: 00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotado bajo el No. 73.
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-



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