JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 09 de Octubre de 2008.-
198º y 149º
Visto el escrito de solicitud de Medida de Secuestro, presentado por la ciudadana MAGALI COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.802.552, asistida por la abogada en ejercicio SOFIA DUARTE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.616; este juzgado pasa a resolver; por cuanto se observa de las actas procesales que forman la presente causa no se encuentra demostrada la presunción de que exista un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), extremo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como requisito fundamental de procedencia para el decreto de las medidas a que hacer referencia nuestro Código, es por lo que considera este juzgador procedente negar el decreto de la medida solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de la Medida de Secuestro solicitada por la ciudadana MAGALI COROMOTO MENDOZA, ya identificada, en el juicio que por DECLARACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue la ciudadana MAGALI MENDOZA en contra del ciudadano JOSÉ ARMANDO CHAVARRI PEÑA.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,


CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha y siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nro._________.-
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


CRF/greiner.-