JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Nueve (09) de Octubre de 2.008.-
198º y 149º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 515, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 2274, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1053, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 2986, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 668, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 234, de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Justificativo de Testigos emanada de la notaria Pública Quinta de Maracaibo; Copias Simples de Cédulas de Identidad; todo constante de Catorce (14) folios útiles.- Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana MIRIAN AURORA GARCÍA DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.540.908, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio ANA MARTÍNEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.251, solicitando se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MIRIAN AURORA GARCÍA DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.540.908, quien era su legítima esposa; EDDY ENRIQUE, ELVIS JAVIER, EWIN ENRIQUE, ENYER ENRIQUE ARRIETA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.007.731; V.- 15.560.489; V.- 18.006.058; V.-18.281.295, hijos del hoy de cujus ciudadano EDDY ENRIQUE ARRIETA ESCOBAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.752.855, fallecido en el Hospital Doctor Regulo Pacheco Añez de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del estado Zulia; el día Dieciocho (18) de Septiembre de 2.008. El solicitante acompaña: Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 515, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 2274, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1053, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 2986, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 668, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 234 de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Justificativo de Testigos emanada de la notaria Pública Quinta de Maracaibo; Copias Simples de Cédulas de Identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: ORALIA CAROLINA URDANETA RIOS y BEATRIZ ADRIANA CASTILLO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.3.433 y V.- 17.098.133, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano EDDY ENRIQUE ARRIETA ESCOBAR, quien falleció en la ciudad de Maracaibo el día Dieciocho (18) de Septiembre de 2.008, asimismo testificaron conocer que estuvo casado con la ciudadana MIRIAN AURORA GARCÍA DE ARRIETA, y les consta que procrearon cuatro hijos de nombres: EDDY ENRIQUE, ELVIS JAVIER, EWIN ENRIQUE y ENYER ENRIQUE ARRIETA GARCÍA, por último testificaron que los ciudadanos MIRIAN AURORA GARCÍA DE ARRIETA, EDDY ENRIQUE, ELVIS JAVIER, EWIN ENRIQUE y ENYER ENRIQUE ARRIETA GARCÍA son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano EDDY ENRIQYE ARRIETA ESCOBAR.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: MIRIAN AURORA GARCÍA DE ARRIETA, EDDY ENRIQUE, ELVIS JAVIER, EWIN ENRIQUE y ENYER ENRIQUE ARRIETA GARCÍA, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDDY ENRIQUE ARRIETA ESCOBAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.752.855, el día Dieciocho (18) de Septiembre de 2.008, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nº 515, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia del auto que la provee. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se dicto la presente resolución signada bajo el Nro. _______.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


CRF/ mjcq.-