REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRÍPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos NADIA NATHALY LODOVIC NAVA y YUBERTH VERA MORAN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.945.289 y 14.306.090, respectivamente, asistidos por el Abogado DANIEL EDUARDO LOPEZ MARTINEZ, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia CARRACIOLO PARRA PEREZ del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de Agosto de 2005, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 160, que consignaron y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que no procrearon hijos.
En fecha 26 de Septiembre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El 06 de Octubre de 2008, el ciudadano YUBERTH VERA MORAN, asistido por la Abogada JOANNA CACIQUE PIRELA, solicitó al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
El día 08 de Octubre de 2008, la ciudadana NADIA NATHALY LUDOVIC NAVA, asistida por el Abogado DOUGLAS JONATHAN PARRA SANCHEZ, solicitó al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos NADIA NATHALY LODOVIC NAVA y YUBERTH VERA MORAN, el día
13 de Agosto de 2005, ante el Jefe Civil de la Parroquia CARRACIOLO PARRA PEREZ del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 160.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta Finol.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 70. -
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol.
CRF/ubal
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Febrero de 2002
191º y 143º
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se declara en estado de ejecución la sentencia de Separación de Cuerpos, dictada en este proceso y en consecuencia remítase copia certificada de la misma que incluya este auto, al Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.
El Juez,
La Secretaria,
Noé Alberto Peña Márquez.
María Rosa Arrieta Finol.
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