DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 24 de abril de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor de los niños y adolescentes de autos, de la siguiente manera: "el progenitor estuvo dispuesto a realizar un aumento por la cantidad de veinticinco mil (bs. 25.000,oo) bolivares semanales, para un total de cien mil (bs. 100.000,00) mensuales, los cuales, en serial de cumplimiento los depositará en una cuenta bancaria en el Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora, signada con el número 01020306620000289203. La manutención antes mencionada la comenzaré a suministrar a partir de dia veinticinco (25) de abril de presente año, mediante depósitos en la cuenta bancaria del Banco Occidental de Descuento que tiene aperturada. igualmente me comprometo a .....