REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2016-002002.
Motivo: Fijación provisional del Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Luís Ángel Romero Ramírez.
Demandada: Yakarith Chiquinquirá Montero Chávez.
Niños: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 y 08 años de edad, nacidos en fecha 01/02/2007 y 08/12/2008, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se recibió el presente asunto en fecha 07 de diciembre de 2016, mediante demanda presentada por el ciudadano Luis Ángel Romero Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.608.236, asistido por la defensora publica segunda (2°) Yula Moreno, por Fijación provisional de Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana Yakarith Chiquinquirá Montero Chávez, titular de la cédula de identidad No. V-16.782.685, en beneficio de los niños (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 01/02/2007 y 08/12/2008, actualmente de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
En fecha 13 de diciembre de 2016, el Tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose la notificación del demandado y del Fiscal con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 13 de diciembre de 2016, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la parte demandada.
En fecha 13 de diciembre de 2016, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Publico.
En fecha 20 de noviembre de 2015, se dejó constancia que siendo día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, comparecieron ambas partes y previo empleo de las técnicas y mecanismos de mediación por parte del Juez acordaron la Fijación provisional de Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos.
PARTE MOTIVA
Consta en actas que los ciudadanos Luis Ángel Romero Ramírez y Yakarith Chiquinquirá Montero Chávez, antes identificados, realizaron en la sala de audiencias de este Tribunal un convenimiento provisional por Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos.
En ese sentido, es pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 470, 385 y 387 de la LOPNNA, que señalan:
“Al inicio de la audiencia preliminar, el juez o jueza de mediación y sustanciación debe explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. La fase de mediación puede desarrollarse en sesiones previamente fijadas de común acuerdo entre las partes o, cuando ello fuere imposible, por el juez o jueza.
El juez o jueza tiene la mayor autonomía en la dirección y desarrollo de la mediación, debiendo actuar con imparcialidad y confidencialidad. En tal sentido, podrá entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o sus apoderados o apoderadas, con o sin la presencia de sus abogados o abogadas. Asimismo, podrá solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del Tribunal para el mejor desarrollo de la mediación.
La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con estos. En interés de los niños, niña o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños, niñas o adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materia no disponibles.”
Artículo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciendo, a no tenga responsabilidad de custodia, del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescentes tiene este mismo derecho”.
Artículo 387: “Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre. Oyendo al hijo o hija…”.
En consecuencia, visto como ha sido que las partes han llegado un acuerdo total sobre el Régimen de Convivencia Familiar de su hijo y como se han cubierto los extremos de ley previstos en las disposiciones supra transcritas, lo procedente en derecho es homologar el referido convenimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Aprobado y Homologado la fijación de régimen de convivencia familiar provisional de sentencia de convivencia familiar acordado por los ciudadanos Luis Ángel Romero Ramírez y Yakarith Chiquinquirá Montero Chávez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 11.608.236 y V-16.782.685, cuyo contenido implica: “1. se acuerda un régimen de convivencia familiar provisional en el hogar de la abuela materna, sin pernocta y sin salidas fuera del hogar, el progenitor compartirá con los niños en el hogar los días viernes de cada semana en un horario comprendido de 2 PM a 6 PM en compañía de la progenitora Nakarith Montero y de su mama Ana Chávez. 2. se acuerda solicitar a este tribunal una evaluación integral al ciudadano Luis Ángel Ramírez a la ciudadana Nakarith Montero Chávez y a los niños de autos 3. Se declara concluida la audiencia y por auto separado se ordena la audiencia de sustanciación. 4. Se homologa el acuerdo de régimen de convivencia familiar provisional. Así se decide. Se deja constancia que la presente audiencia no fue grabada por no contar con los medios tecnológicos necesarios para ello”.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2017. Año 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado


En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 62 del libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/garc.-