Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, junto a su progenitor, el ciudadano, ANTONIO JOSE REYES PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.119.193 titular de la Cédula de Identidad Nº 12.372.328, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: LUZ MARIA LUGO DUQUE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.178.148, y quien falleció Ab-Intestato en fecha 27 de Abril de 2010, según copia certificada del acta de defunción Nº 263. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa cer.....