REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Cabimas, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-000103
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: ALEXANDER RAFAEL CALDERA CASTRO, y MILANYELA DEL CARMEN JIMENEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-17.544.255 y V-17.336.979 respectivamente.
ABOG. ASISTENTES: WINNEXY TROCONIS, y YELIBETH COLMENARES, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 141.797 y N°96.540..
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL CALDERA CASTRO, y MILANYELA DEL CARMEN JIMENEZ QUINTERO, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento correspondiente a los niño de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: Cada conyugue tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica. TERCERO: Con respecto a los niños de autos, quedarán bajo la Responsabilidad y crianza de su madre MILANYELA DEL CARMEN JIMENEZ QUINTERO, y la Patria Potestad sobre ellos será ejercida conjuntamente por ambos padres. CUARTO: En cuanto a la convivencia familiar el ciudadano ALEXANDER RAFAEL CALDERA CASTRO, podrá visitar a sus menores hijos siempre y cuando no interrumpa sus labores escolare, previa notificación con la progenitora, las épocas navideñas, carnavales, vacaciones y semana santa, ambos padres convienen que las mismas serán compartidas. QUINTO: Los días 24 y 31 de diciembre serán alternados entre los padres, carnaval y semana santa, el día del padre con el padre y el día de las madres con la madre, las vacaciones Quince (15) días con el padre y Quince (15) días con la madre. SEXTO: Se establece una obligación de manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales, ropa para diciembre mas el juguete para cada uno de los menores hijos y los gastos de vestimenta, medicinas, útiles escolares, y asistencia medica serán compartidos por ambos padres. SEPTIMO: Así mismo declaramos que no existen ningún tipo de bienes que repartir quedando así la comunidad de gananciales inexistente. OCTAVO: A partir del momento que se decrete la SEPARACION LEGAL, los bienes adquiridos, será de cada uno de los cónyuges que lo adquiera de manera individual
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 25 de Enero de 2011.En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL CALDERA CASTRO, y MILANYELA DEL CARMEN JIMENEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-17.544.255 y V-17.336.979 respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL CALDERA CASTRO, y MILANYELA DEL CARMEN JIMENEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-17.544.255 y V-17.336.979 respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Sus hijos quedarán bajo la custodia se su progenitora.-
SEGUNDO: La responsabilidad de crianza será compartida por ambos progenitores como lo establecen las leyes que regulan la materia.
TERCERO: El padre podrá convivir con sus hijos de la siguiente manera: Los días 24 y 31 de diciembre serán alternados entre los padres, carnaval y semana santa, el día del padre con el padre y el día de las madres con la madre, las vacaciones Quince (15) días con el padre y Quince (15) días con la madre.
CUARTO: Se establece una obligación de manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales, ropa para diciembre mas el juguete para cada uno de los menores hijos y los gastos de vestimenta, medicinas, útiles escolares, y asistencia medica serán compartidos por ambos padres.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA.
LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° -339-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA J. CHIRINOS M.