ASUNTO: VI21-J-2010-000181
Sentencia Nº. 0332-11
Fecha: 28/02/2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.


Causa principal: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Solicitante: MANUEL FRANCISCO MORONTA SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-18.808.582
Solicitada: YENIFER DEL CARMEN GONZALEZ VALDEZ y MANUEL FRANCISCO MORONTA SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.808.544
Abogadas Asistentes: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente.
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

Se inició la presente causa en fecha 14 de diciembre de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana YANETH ROSA GONZALEZ GUERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.432, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano MELBIS RAMON RIVERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.960.331, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
El día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2.011), oportunidad fijada para celebrar entrevista con el Juez en el presente asunto, se abrió el acto, encontrándose presentes el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO, el ciudadano MANUEL FRANCISCO MORONTA SANGRONIS, titular de la cedula de identidad No. 18.808.582, asistido por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la asistencia de la ciudadana YENIFER DEL CARMEN GONZALEZ VALDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-18.808.544, asistida por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes acuerdan: PRIMERO: Cumplir cabalmente con los acuerdos convenidos en fecha 03 de agosto del año 2010, sobre las materias de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar por ante el Servicio Autónomo de la Defensa Publica extensión Cabimas, y homologados por ante este Tribunal en fecha 09 de agosto del año 2010. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cumplir con las dos (02) mensualidades atrasadas a su pago el cual asciende la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES, una vez que la Cooperativa ALIANZA, haga efectivo el pago al ciudadano MANUEL FRANCISCO MORONTA SANGRONIS, en un lapso no menor de diez ni mayor de veinte días. En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación al cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de la niña de autos.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del dos mil once (2.011) Años 199º de la Independencia y 152º de la Federación
EL JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA



LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 0332-11.
LA SECRETARIA,