ASUNTO: VI21-V-2010-000570
Sentencia Nº. 0331-11
Fecha: 28/02/2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.


Causa principal: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
Parte demandante: TESCARI BERNARD VICTOR, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.431.364, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. YELITZA VIDAL RODRIGUEZ, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 26.076.
Parte demandada: VICDDY GUIMAR MORALES AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.327.065, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

Se inició la presente causa en fecha 14 de diciembre de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana YANETH ROSA GONZALEZ GUERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.432, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano MELBIS RAMON RIVERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.960.331, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy, 25 de febrero de 2011, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2011, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano TESCARI BERNARD VICTOR, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.431.364, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto, asistido por la Abg. YELITZA VIDAL RODRIGUEZ, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 26.076, así como la presencia de la ciudadana VICDDY GUIMAR MORALES AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.327.065, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, quien compareció a la presente audiencia sin asistencia Jurídica, al cual se le indico lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual manifestó esta de acuerdo en celebrar la audiencia sin representación o asistencia de abogado. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El progenitor podrá compartir con su hijo durante los días de semana previo acuerdo entre ambos progenitores, en los cuales se comprometen ambos a no interrumpir su horario de comida, estudio y descanso.
SEGUNDO: Los fines de semanas serán alternados previo acuerdo de los progenitores.
TERCERO: EL día del padre el niño compartirá con su progenitor y el día de las madres el niño compartirá con su progenitora.
CUARTO: En época de navidad y año nuevo, ambos progenitores acuerdan que para la navidad del año 2011, el niño compartirá con el progenitor el 24 de diciembre y 01 de enero 2012, y el día 25 y 31 de diciembre del presente año 2011 lo compartirá con la progenitora, y los años sucesivos serán alternados.
QUINTO: En las vacaciones de las fiestas de Carnavales y la Semana Mayor el progenitor compartirá con el niño el presente año 2011 los Carnavales y la progenitora compartirá con el niño el presente año 2011 la Semana Mayor y los años sucesivos serán alternados.
SEXTO: Ambas partes acuerdan que en las ocasiones especiales, fiestas de cumpleaños del niño de los progenitores, familiares y paseos, el mismo compartirá previo acuerdo de los progenitores.
En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con los acuerdos convenidos y solicitan se homologuen los mismos en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del dos mil once (2.011) Años 199º de la Independencia y 152º de la Federación
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 0331-11.
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO