REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VI21-J-2010-000390.
SENTENCIA No. 0329-11.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: LIRIA COROMOTO MONTILLA.
ABOGADAS ASISTENTES: MARIA ARCINIEGAS y JULIO PAEZ, Inpreabogado No. 137.004 Y 137.031, respectivamente.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
CAUSANTE: BRAULIO JOSE PEÑA YANEZ.
EMPRESA: PDVSA PETROLEO, S.A.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana LIRIA COROMOTO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.213.517, representada por los Abogados en Ejercicio MARIA ARCINIEGAS y JULIO PAEZ, antes identificados, actuando en representación legal de sus hijos los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de sus hijos, ya identificados, las cantidades de dinero que a ellos le puedan corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorro, aguinaldos, y cualquier otro beneficio dejado por su progenitor como trabajador de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2.010), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem. Asimismo, se fijó para el tercer (3ero) día hábil siguiente a la constancia en auto de haberse aperturado una cuenta de ahorros en beneficio de los niños de auto, la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2010, se oficio a la entidad bancaria BICENTENARIO a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros en monto cero a la orden de este Tribunal y en beneficio de los SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAPor auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2011, se ordena entregar libreta de ahorros No. 01136539 P, correspondiente a la cuenta de ahorros No. 0175-0170-43-0060477585 de la entidad bancaria Bicentenario, a la ciudadana LIRIA COROMOTO MONTILLA.
CONSTA EN ACTAS:
- Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento de los adolescentes de auto.
- Poder Especial otorgado a los Abogados en Ejercicio MARIA ARCINIEGAS, YARELITZA BADELL, JULIO PAEZ y KATHERINE TORRES, por la ciudadana LIRIA COROMOTO MONTILLA, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda.
- Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano BRAULIO JOSE PEÑA YANEZ.
- Copias de la sentencia No. 0039-03, de fecha 30 de Junio de 2003 de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus BRAULIO JOSE PEÑA YANEZ.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”
“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana LIRIA COROMOTO MONTILLA, como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana LIRIA COROMOTO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.213.517, actuando en representación legal y en beneficio de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Así se decide.
- SE ORDENA oficiar al Representante legal de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a los fines de participarle lo aquí acordado. De esta manera, se ofició bajo el No. 0522-11.-
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 0329-11.-
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
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