Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, solicitada por la ciudadana LOGINETH TARCILA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.968.143, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, a favor de su hija, la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, antes identificada, a la ciudadana LINA ALBERTINA ARGUELLO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.424.515.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por .....