Veintiséis (26)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 22 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000012
Nº PJ0102017000585.Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
Causa principal: Privación de la Patria Potestad.
Parte demandante: Arias Aguilar Ledys del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº V-12548462
Parte demandada: Edin Gustavo Blanco Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-22364241, con domicilio ubicado en la carretera L, Callejón 7, sector los Robles, Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niño: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha doce (12) de Enero de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana Arias Aguilar Ledys del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº V-12548462, para demandar por Privación de la Patria Potestad al ciudadano Edin Gustavo Blanco Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-22364241, en beneficio de su hijo antes identificado.
En fecha treinta (30) de Enero de dos mil diecisiete (2017) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a las partes demandadas y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación del ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia y de la parte demandada, ambas de fecha veinte (20) de Abril de dos mil diecisiete (2017).
Seguidamente, en fecha veintiuno (21) de Abril de Dos Mil diecisiete (2017), se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación entre las partes intervinientes en el presente asunto, para el día dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Llegada la oportunidad para la celebración de dicha audiencia, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.

Veintisiete (27)
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana Arias Aguilar Ledys del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº V-12548462, contra el ciudadano Edin Gustavo Blanco Martinez, titular de la cédula de identidad Nº V-22364241.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero

La Secretaria Titular

Abg. Zulay del Carmen López Laguna

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017000585 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Titular

Abg. Zulay del Carmen López Laguna

YJCHM/ZCLL/lg.