REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000093
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0102017000577
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: NAIGEL LOURDES MONTEZUMA PIRELA, venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-15785241, domiciliado(a) en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ERASMO ANTONIO PAZ OVIEDO, venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-5712157, domiciliado(a) en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
NIÑO: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2017), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) NAIGEL LOURDES MONTEZUMA PIRELA, venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-15785241, domiciliado(a) en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano(a) ERASMO ANTONIO PAZ OVIEDO, venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-5712157, domiciliado(a) en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio del los(las) niño(a) y/o adolescente(s) antes mencionado(a).
En fecha ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas positivas rielan a los folios doce (12) y catorce (14) del presente asunto.
En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Por auto de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017) la Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero, se aboco al conocimiento de la presente causa, como Juez Temporal en virtud de la ausencia temporal del Juez Titular, Abg. Esp. Carlos Luís Morales.
Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante ni la parte demandada a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana NAIGEL LOURDES MONTEZUMA PIRELA, venezolano(a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nº V-15785241, domiciliado(a) en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal Primera M., S. E.,
Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero
La Secretaria,
Abg. Zulay del Carmen López Laguna
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017000577 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay del Carmen López Laguna
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