REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Cabimas, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-V-2017-000247
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102017000582
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: CARLOS ARMANDO RAMIREZ FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.391.301, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta (5°) de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: EVA MARINES TIGRERA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.847.867, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogados Asistentes de la parte demandada: Abg. ANDREINA GARCIA y JOSE MIGUEL BOLAÑOS, Inscritos en el inpreabogado bajo los N°. 141.645 y 63.500 respectivamente.
Hijo: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano CARLOS ARMANDO RAMIREZ FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.391.301, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana EVA MARINES TIGRERA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.847.867, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día dieciocho (18) de mayo de 2017, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente la Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y la Secretaria Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 08/05/2017, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana DENNYS KARINA PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.635.655, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la abogada KARINA BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda (2°) de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la asistencia del ciudadano RONNY ANTONIO FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.902.907, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por la abogada MARIA LAURA TELLES JIMENEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 132.977. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:
EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) día de cada mes, en la cuenta corriente correspondiente a la ciudadana EVA MARINES TIGRERA VARGAS, de la entidad bancaria Banco de Venezuela. En virtud al estado de gravidez de la ciudadana EVA MARINES TIGRERA VARGAS, el progenitor se compromete a realizar una compra de víveres, frutas o merienda escolar, adicional a la cantidad aportada por concepto de obligación de manutención. Dicha compra el progenitor la estima en un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) quincenales.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a dotar al niño de autos del uniforme deportivo, es decir, de (02) monos, dos (02) franelas las gomas deportivas, ropa interior y medias, y la progenitora se compromete a dotar al niño del uniforme de uso diario, es decir, dos (02) pantalones, dos (02) chemises, el calzado escolar, ropa interior y medias. De igual manera, ambos progenitores se comprometen, a dotar al niño que se encuentra en gestación de los mismos uniformes escolares y deportivos, una vez que el mismo comience la etapa escolar. Igualmente, se comprometen a cubrir en un 50% cada uno de los progenitores, los gastos que se generen por concepto de útiles, mensualidad escolar y transporte escolar. Adicionalmente, el progenitor suministrará el 100% del beneficio escolar que otorga la empresa a favor de los hijos a los trabajadores.
TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho al niño de autos y al que esta en gestación, el progenitor refiere que los mismos gozan de los beneficios médicos por el seguro que ofrece la empresa CORPOELEC, y los gastos de medicamentos y consultas especializadas que no cubra dicho seguro, los progenitores se comprometen a cubrir el 50% cada uno, dichos gastos, cuando los niños lo requieran.
CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo a favor de los niños, el progenitor se compromete a dotar de dos (02) mudas de ropa para cada niño, incluyendo la ropa interior y el calzado, así como el regalo que se estila para la época, esto cubrirá los estrenos de los días 24 y 25 de diciembre, para lo cual la progenitora, igualmente dotará de dos (02) mudas de ropa para cada niño, incluyendo la ropa interior y el calzado para los estrenos de los días 31 de diciembre y 01 de enero.
QUINTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinticinco por ciento (25%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo.
SEXTO: El progenitor se compromete a suministrar a los niños, en el mes de octubre de cada año, ropa y calzado de uso diario, acorde a la edad y al clima, en virtud del desarrollo y crecimiento de los mismos.
SEPTIMO: El progenitor aportara el 100% del beneficio de recreación que otorga a la empresa, a favor de los hijos de los trabajadores, el cual se hace efectivo a partir de los siete (07) años de los niños.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Fijación de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero

Abg. Zulay López Laguna
Secretaria


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102017000582.
Abg. Zulay López Laguna
Secretaria