REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2016-000840
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0102017000576
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON RIERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15674660, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: YALITZA ROSA EULACIO ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17150408, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑA: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de siete (07) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano JOSE RAMON RIERA HERRERA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada JESSUDY SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 112541, para demandar por Divorcio Ordinario a la ciudadana YALITZA ROSA EULACIO ROJAS, antes identificada, invocando para ello la Causal 2° del articulo 185 del Código Civil.
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyas resultas positivas rielan a los folios quince (15) y diecisiete (17) del presente asunto.
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017) se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación. Llegada la oportunidad se anunció el acto de mediación, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante y demandada, estableciendo las Instituciones Familiares en beneficio de su menor hija; insistiendo la parte demandante en su demanda incoada.
En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal homologó el convenimiento celebrado entre las partes en la fase de mediación, relativo a las Instituciones Familiares, mediante sentencia interlocutoria N° PJ0102017000069.
Por auto de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017) se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Por auto de fecha quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017) la Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero, se aboco al conocimiento de la presente causa, como Juez Temporal en virtud de la ausencia temporal del Juez Titular, Abg. Esp. Carlos Luís Morales.
Llegada la oportunidad se anunció dicho acto, dejando constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes intervinientes en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano JOSE RAMON RIERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15674660, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal Primera M., S. E.,
Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero
La Secretaria,
Abg. Zulay del Carmen López Laguna
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017000576 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay del Carmen López Laguna
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