Veintisiete (27)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 22 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000123
Nº PJ0102017000584.Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
Causa principal: Revisión de Sentencia (Obligación de Manutención).
Parte demandante: Fatima Yolibert Valbuena Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-14581056, titular de la cédula de identidad Nº V-13038888.
Parte demandada: José Luís Caldeira Velarde, titular de la cédula de identidad Nº V-11450362.
Niños: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) años de edad.
Parte Narrativa
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha catorce (14) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), la ciudadana Fatima Yolibert Valbuena Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-14581056, para demandar por Revisión de Sentencia (Obligación de Manutención) al ciudadano José Luís Caldeira Velarde, titular de la cédula de identidad Nº V-11450362.
En fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil diecisiete (2017) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y al Fiscal Trigésimo Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veinte (20) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial, certifico la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico, así como la certificación de la notificación debidamente practicada de la parte demandada de autos.
Seguidamente, en fecha veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto, para el día
Veintiocho (28)
seis (06) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó las actas civiles respectivas mediante la cual se evidencia la comparecencia de la parte demandante dejando constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, insistiendo la parte demandante en continuar con la demanda incoada, por lo que se declaró concluida la misma, procediéndose a dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se escucho la opinión del niño de autos.
Seguidamente, en esa misma fecha, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación entre las partes intervinientes en el presente asunto, para el día seis (06) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de dicha audiencia prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Parte Motiva
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Parte Dispositiva
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: TERMINADO el proceso intentado por el (la) ciudadana(o) Fatima Yolibert Valbuena Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-14581056, para demandar por Revisión de Sentencia ( Obligación de Manutención) al
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ciudadano José Luís Caldeira Velarde, titular de la cédula de identidad Nº V-11450362.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Cuarto: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero
La Secretaria Titular
Abg. Zulay del Carmen López Laguna
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017000584 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Titular
Abg. Zulay del Carmen López Laguna
YJCHM/ZCLL/lg.
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