este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: DORIS TRUJILLO PILL, LUZDARY MARIA BLANCO CAICEDO, JAVIER DAVID BLANCO CAICEDO, LUIS EDUARDO BLANCO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nro. V-22.122.245, V- 20.353.858, V-23.465.259 Y V-20749.045, respectivamente, todos domiciliados en la Parroquia y Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del causante: LUIS JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.662.377, el cual en fecha seis (06) de enero del año 2015, falleció en la parroquia Jesús Maria Semprún del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 03, de fecha catorce (14) de enero del año 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia,- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuacion.....