ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000102
PARTE ACTORA: ELOY PEÑA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado HERNANDO ENRIQUE GONZALEZ y ALBERTO OSORIO, Inpreabogados N° 145.624 y 83.409 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MULTIZUCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Andrés Vargas, Inpreabogado N° 105.485.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, 29 de Octubre de 2015, siendo las 11:29 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Hernando González en representación del demandante y MULTIZUCA, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Andrés Vargas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) en cheque de la cuenta N° 0134-0341-46-3413014416 de Reyes David José en BANESCO Banco Universal a la orden de Eloy Peña, cheque N° 32291698 y con la mención NO ENDOSABLE, con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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