REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

AUTO FUNDADO POR DETENCION ILEGITIMA DE LIBERTAD

Expediente Nro. 00016-00028

JUEZA: ABG. ELBA MARINA ALVARADO PEREZ
SECRETARIO: CIRO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ
FISCALÍA 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO DR. .JOSE GERARDO PARRA DUARTE Y YUMAR JUVENAL BRACHO
ACUSADO: IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
VICTIMA: LUIS JESUS ORTIZ BOTELLO, ESTADO VENEZOLANO e ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ


Fueron recibidos oficios signados bajo los Nros. CZGNB-11-DCR-119-SIP: 382, y CZGNB-11-DCR-119-SIP: 383, En fecha 29 de octubre del presente año 2015, presentado por funcionarios adscritos al Comando Destacamento de Comandos Rurales Nro. 119. Comando de Zona Nro. 11, acompañado los presentes de actuaciones de aprehensión del ciudadano: IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, de nacionalidad venezolana, natural de Tibu, Departamento Norte Santander, Republica de Colombia, de 25 años de edad, nació en fecha 08/11/1988, soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.279.233, hijo de Isidro Jaimes y de Nilsa Alba Jáuregui, residenciado el Sector Delicia, Carrera 21 entre calle 10 y 11, casa sin numero, frente a la iglesia pentecostal del nombre de Jesús, Parroquia y Municipio García de Hevia, La Fría Estado Táchira, teléfono: 0277-5150934, teléfono: 0426-9733754, por la comisión del delito de: por la comisión de los delitos de HOMICICIDIO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de LUIS JESUS ORTIZ BOTELLO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 IBIDEN, en perjuicio del ciudadano ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ, capturado en fecha: 23 de octubre del presente año 2015, en razón de la orden de captura decretada por este Tribunal en fecha: 22/03/2010, mediante decisión N°18-10.-

Fundamentos de hechos:

El presente procedimiento de aprehensión fue realizado en fecha: 23 de octubre del año 2015, presentado a este despacho el día 29 de octubre del presente, trascurriendo desde el momento de la detención 6 días calendario es decir 139 horas desde que ocurrió el acto de aprehensión. En fecha: 14 de mayo del año 2015, mediante sentencia interlocutoria Nro 33, en el acto de Audiencia Preliminar este Tribunal dejo sin efecto la Orden de aprehensión que recaía sobre el ciudadano: IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, antes identificado, otorgándosele una de las medidas cautelares sustitutiva de libertad tipificadas articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente en su literal “c”, referida a presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días, y bajo los oficios Nros. 137,138, 139, 140, 141, 142 y 143, se informo a los organismos competentes para hacer cesar la medida y fuese sacado del sistema CIPOL y cuyos oficios fueron entregados oportunamente a los organismos referidos el día 02/06/2015, tal y como aparecen en los acuses de recibidos del libro de oficios del año 2015, llevado por este Tribunal y manejado por el Alguacil de este Despacho y los cuales fueron debidamente revisados. En fecha: 17 mayo del año 2015, mediante resolución Nro. 34, este tribunal dicto auto de apertura a juicio y bajo oficio Nro. 6140- 147, de esa misma fecha remitió la Causa al Tribunal de Juicio Sección Adolescente del circuito judicial penal del estado Zulia a los efectos de que fuera celebrado el Juicio oral y reservado del ciudadano: IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, ya identificado, fecha en la cual este tribunal dejo de conocer la presente causa. En virtud de los hechos antes expuesto y en aras de contribuir con la justicia y los derechos que posee el Ciudadano: IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, este Tribunal pasa a decidir sobre los hechos anteriormente planteados de la manera siguiente:


FUNDAMENTOS DE DERECHO:


A todas luces se evidencia que el órgano aprehensor tuvo una conducta violatoria del debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, puesto que si bien ellos desconocían la decisión tomada por este despacho, no es menos cierto que al momento de la aprehensión el S/1 HERNANDES RONDON LUIS, les informo que el ciudadano detenido IVAN DE JESUS JAIME JAUREGUI, que era requerido por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, lo que no justifica que halla sido presentado erróneamente ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL CON COMPETENCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION SANTA BARBARA, pues estos funcionarios debían poner a la orden del Ministerio Publico y en conjunto con este despacho y posteriormente trasladar al detenido hasta la sede de este Tribunal dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión. Por otra parte la presente violación del derecho a la libertad del ciudadano IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, se debe a la falta de responsabilidad institucional que tiene el sistema CIPOL al no haber sacado de su registros al ciudadano antes señalado luego de transcurrido seis (06) meses calendario desde que fue dictado por este Tribunal el cese de la medida de orden de captura y la cual fue ratificada en fecha 22 de septiembre de 2015 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, SECCIÓN ADOLESCENTE, cercenándole el derecho a transitar libremente por el territorio Nacional sin ningún tipo de restricción, considerando esta Juzgadora que el referido órgano a desacatado una orden Judicial, en este sentido se ordena al sistema CIPOL a fin de que den cumplimento a la orden dictada por este despacho y sea excluido de sus registro el ciudadano: IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, es por lo que se les ratifica mediante oficio la decisión dictada por este despacho en fecha: 14/05/2015. Haciéndoles saber que de no dar cumplimiento a la presente decisión serán denunciados por desacato a una orden Judicial.-
Ahora bien en virtud de los daños causados físicos y morales al ciudadano: IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, este Tribunal en aras de no violentarle mas derecho a la libertad al referido ciudadano y tomando en consideración que fue este mismo Tribunal quien hizo cesar su orden de captura y su privación de libertad y aun cuando en fecha: 15/ 05/2015, bajo oficio Nro. 6140-147, este Despacho se desprendió de la causa remitiéndola al Juez de Juicio correspondiendo conocer al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, SECCIÓN ADOLESCENTE, a cargo de la jueza: DR. HIZALLANA MARIA URDANETA, con quien vía telefónica se hizo de conocimiento la penosa situación desatada en contra del ciudadano: IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, y por cuanto el desacato reposa sobre la decisión tomada por este despacho, se ordena mediante oficio dirigido al Comando Destacamento de Comandos Rurales Nro. 119. Comando de Zona Nro. 11, poner en libertad inmediata al ciudadano IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, antes identificado, por cuanto su aprehensión fue ilegitima por haber trascurrido 139 horas para ser puesto a la orden de este despacho, violentado flagrantemente el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De igual forma se ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones como complementarias al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, SECCIÓN ADOLESCENTE, a los fines de que sean agregadas a las actas.-


PARTE DISPOSITIVA:

En consecuencia por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Primero: Ordena Exhortar mediante oficiar al Delegado de Captura Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Caracas y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica (CICPC) sede San Carlos del Zulia, ratificándole los oficios 6140-140 y 6140-142, a los fines de que den cumplimiento a la orden dictada por este Tribunal en fecha 14/05/2015, mediante sentencia Interlocutoria Nro. 33, donde se les ordena Sacar del Sistema CIPOL al ciudadano: IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, de nacionalidad venezolana, natural de Tibu, Departamento Norte Santander, Republica de Colombia, de 25 años de edad, nació en fecha 08/11/1988, soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.279.233, hijo de Isidro Jaimes y de Nilsa Alba Jáuregui, haciéndoles saber que de no dar cumplimiento a la presente decisión seran denunciados por desacato Judicial.- Segundo: Se le Ordena mediante oficio al Comando Destacamento de Comandos Rurales Nro. 119. Comando de Zona Nro. 11, poner en libertad inmediata al ciudadano: IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, de nacionalidad venezolana, natural de Tibu, Departamento Norte Santander, Republica de Colombia, de 25 años de edad, nació en fecha 08/11/1988, soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.279.233, hijo de Isidro Jaimes y de Nilsa Alba Jáuregui, por cuanto fue aprehendido ilegítimamente, violentando los consagrado en el articulo 44 de la Constitución Nacional.-Tercero: Se ordena Remitir mediante oficio las presente actas al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, SECCIÓN ADOLESCENTE, como actuaciones complementarias a los fines de que sean anexadas al expediente correspondiente y tenga conocimiento de los presentes hechos. En Encontrados a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil dos mil quince.-Años 205° y 156°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Perez
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 87 de las Sentencia Interlocutorias, y se libran oficios Nº 6140-302, 303, 304, y 305.-
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández