REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO OPRDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: Nro. 00686
CAUSA: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE: DORIS TRUJILLO PILL.-
Vista la anterior solicitud, recibida el día veinte (20) de octubre del año 2015, constante de quince (15) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud la ciudadana: DORIS TRUJILLO PILL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.122.245, domiciliada en la Palmera I, calle 2 del Municipio Jesús Maria Semprún, Casigua el Cubo del Estado Zulia, teléfono de contacto N° 0416-0856552, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: YENIREE YANNELY CALDERAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.691.214, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 206.682, con domicilio en el municipio Colon del estado Zulia, solicita sea declarada, junto a los demás ciudadanos: LUZDARY MARIA BLANCO CAICEDO, JAVIER DAVID BLANCO CAICEDO, LUIS EDUARDO BLANCO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nro. V- 20.353.858, V-23.465.259 Y V-20749.045, respectivamente, todos domiciliados en la Parroquia y Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INSTESTATO del cujus Ciudadano: LUIS JOSE BLANCO, por ser suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida fuere Ciudadano: LUIS JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.662.377, el cual en fecha seis (06) de enero del año 2015, falleció en la parroquia Jesús Maria Semprún del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 03, de fecha catorce (14) de enero del año 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION DE VICERAS INTRATORAXICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.- El solicitante acompaño la solicitud de los siguientes documentos: folio 01 Y 02 solicitud, folio 03 copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, folios 4 copia fotostática de la cedula de identidad del cujus, Folio 05 y 06 copia certificada del acta de Defunción del cujus, Folio 07 Constancia de union estable de hecho, Folios 08, 09 y 10 copia fotostática de la cedula de identidad de los hijos , Folios 11, 12 y 13 copia certificada del acta de nacimiento de los hijos, folio 14 y 15 copia fotostática de la cedulas de identidad testigos ciudadanos: MARLENY ELENA NUÑEZ BERNAL Y YESIBETH CRISTINA CADENAS NUÑEZ, folio 16 admisión de la solicitud, folio 17 declaración de la ciudadana: MARLENY ELENA NUÑEZ BERNAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V- 7.784.981, y domiciliada en la Parroquia y Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y al folio 17 declaración del ciudadano: YESIBETH CRISTINA CADENAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V- 20.351.894, y domiciliada en la Parroquia y Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, tomadas por este tribunal en fecha 22 de octubre de 2015, a las diez de la mañana y diez y treinta minutos de la mañana, respectivamente. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: DORIS TRUJILLO PILL, LUZDARY MARIA BLANCO CAICEDO, JAVIER DAVID BLANCO CAICEDO, LUIS EDUARDO BLANCO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nro. V-22.122.245, V- 20.353.858, V-23.465.259 Y V-20749.045, respectivamente, todos domiciliados en la Parroquia y Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del causante: LUIS JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.662.377, el cual en fecha seis (06) de enero del año 2015, falleció en la parroquia Jesús Maria Semprún del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 03, de fecha catorce (14) de enero del año 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia,- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil quince.-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 86 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
EMAP/cagh.-
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