DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: DARVI SEGUNDO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro: V-7.792.744 y YUMARY COROMOTO OCHOA TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-11.285.455, tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 112, de fecha 23 de Octubre de1986, emanada de la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y cuyo domicilio conyugal fue establecido sector Palmarejo, avenida Pedro Lucas Urribarri, con calle 3 El Hipódromo, casa S/N, parroquia.....