Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana ESTHER JULIA ACEVEDO GARCIA, colombiana, natural de Puerto Boyaca Colombia, titular de la cédula de identidad No. 24.246.509, hija de Fernando Garcia y de María Justina Acevedo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes, así mismo ofíciese a la Intendencia Civil del Municipio Autónomo Páez Guasdualito Estado Apure .------------------------------------