REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Junio de 2.004
194° y 145°


DECISION No. 218-04.- CAUSA No. 1E-587-99.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

La penada ESTHER JULIA ACEVEDO GARCIA fue condenada por el Extinto Juzgado Superior Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Zulia a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, cumplió con el Beneficio que le fue otorgado en fecha 13-11-99 y el cual culminó en fecha 03-01-04, cumpliéndole de esta manera con la Pena Principal, según se desprende del acta de redención la cual riela al folio cuatrocientos noventa y dos (492) de las presentes actuaciones; faltándole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad la cual será el día 03-01-07, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana ESTHER JULIA ACEVEDO GARCIA, identificada plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana ESTHER JULIA ACEVEDO GARCIA, colombiana, natural de Puerto Boyaca Colombia, titular de la cédula de identidad No. 24.246.509, hija de Fernando Garcia y de María Justina Acevedo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes, así mismo ofíciese a la Intendencia Civil del Municipio Autónomo Páez Guasdualito Estado Apure .------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 218-04, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se ofició bajo el No. 1.407-04.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-587-99
RR/rem.-