REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Junio de 2.004
193º y 145º
DECISION No. 0222-04.- CAUSA No. 1E-642-99.-
Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado EDGAR RAMON CASTAÑEDA, quien actualmente goza del Beneficio de Confinamiento, por la comisión del delito de VIOLACION, este Tribunal observa:
Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, EDGAR RAMON CASTAÑEDA fue detenido en fecha 31-07-95, asimismo en fecha 04-12-00, le fue otorgado el Beneficio de Confinamiento. Ahora bien, del cómputo de Pena, con Redención dictado en fecha 29-11-00, que el penado de autos le fue redimido DOS AÑOS, SEIS MESES Y CATORCE DIAS. En consecuencia, dicha penada cumplió su pena principal en fecha 17-01-03, así como la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad la cual culminará en fecha 14-07-05, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano EDGAR RAMON CASTAÑEDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano EDGAR RAMON CASTAÑEDA, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 222-04.-
LA SECRETARIA
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