REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Junio de 2.004
193º y 145º

DECISION No. 0226-04.- CAUSA No. 1E-613-99.-

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra de la penada MARIA ELENA CAMACHO, quien actualmente goza del Beneficio de Confinamiento, por la comisión del delito de INFANTICIDIO, este Tribunal observa:

Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, MARIA ELENA CAMACHO fue detenida en fecha 17-05-94, asimismo en fecha 30-06-94, le fue otorgado el Beneficio de Confinamiento. Ahora bien, del cómputo de Pena, con Redención dictado en fecha 05-10-94, que la penada de autos le fue redimido CINCO AÑOS Y VEINTIUN DIAS. En consecuencia, dicha penada cumplió su pena principal en fecha 26-04-99, así como la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad la cual culminó en fecha 26-04-04, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana MARIA ELENA CAMACHO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana MARIA ELENA CAMACHO, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 0226-04; se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo el número 812-04.-
LA SECRETARIA