Se declara:
1. CON LUGAR la demanda de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO, incoada por la ciudadana IRIS ALBA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.152.819 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana INES DELIA FUENMAYOR URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.666.771 y de este domicilio, en contra de las ciudadanas ERLYMAR GABRIELA OROZCO PINEDA y LEYDI MARBELLA PINEDA CARRASQUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-16.782.889 y V-5.057.266, y domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
2. FALSO, el documento otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Agosto de 2002, anotado bajo el No 93, Tomo: 101 y registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de.....