REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

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JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Marzo de 2006
195° y 147°
RESOLUCIÓN Nº 155-06 CAUSA: 3E-069-02

De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Actualización de Redención de Pena correspondiente al penado DANILO ALBERTO QUESADA VALVERDE, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos:
En fecha 21-03-2006, se recibió por parte del Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Constancia de Trabajo mediante la cual se certifica que dicho penado durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la Cárcel Nacional de Maracaibo en un lapso de jornada desde el 10-02-05 hasta el 30-12-05 y desde el 02-01-06 hasta el 24-02-06, sumados para un total de Un (01) año, cuatro (04) Meses y Diez (10) días laborados; donde se demuestra que el penado efectivamente ha trabajado durante el tiempo antes mencionados, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor ocho (08) Meses y cinco (05) días de reclusión por cada dos (2) de trabajo y en consecuencia, se REDIME LA PENA a favor del penado DANILO ALBERTO QUESADA VALVERDE, plenamente identificado en actas, por el lapso de OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo consta en actas que en corte de fecha 10-10-04, le fue redimido al referido penado, un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados a la presente redención hace un total de tiempo redimido al penado DANILO ALBERTO QUESADA VALVERDE de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS.



En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
Consta en actas que el penado DANILO ALBERTO QUESADA VALVERDE, fue condenado por en fecha 11-01-06 por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Judicial Penal del Estado Zulia, por modificación de Sentencia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicasl cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, se observa que el penado DANILO ALBERTO QUESADA VALVERDE, fue detenido en fecha 27-05-2001, apreciando así que lleva detenido hasta el día hoy cuatro (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, tiene redimido en razón de trabajo y estudio un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de penal cumplida al penado DANILO ALBERTO QUESADA VALVERDE, de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Cumplirá la pena principal el día 23-03-2008, Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 23-06-2001, así tenemos que cumplió el Termino medio de la pena el día 23-09-2003, una tercera (1/3) parte de la pena la cumplió el día 23-03-2002, las 2/3 partes de la pena la cumplió en fecha 23-03-2005, las 3/4 partes de la pena las cumplió el día 23-12-2005, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/5) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 11-11-2010.
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORAN





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 155-06 se ofició bajo los N°: 1125-06, 1126-06 y 1127-06 respectivamente.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORAN
A.A/ledis
CAUSA 3E-069-02