Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1º declara perimida la instancia en el presente Juicio de Reclamación de CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, seguida GLENIS DEL CARMEN PORTILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.244.304, domiciliada en Santa Cruz, Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.803, contra el ciudadano NELSON ENRIQUE LAGO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.046.156, de igual domicilio.-
Asimismo, en cuanto a la Medida de Embargo decretada en el pr.....