Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
v Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre: el Sueldo o Salario, Utilidades y Bono Vacacional para el presente año 2006, que devenga el demandado JESÚS MANUEL ALFONZO TORRES, como trabajador de la Empresa HECOPEK, C.A, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas directamente a la Demandante, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades y Bono Vacacional para el presente año 2006; deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así s.....